SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL
¿LOS SUBSIDIOS POR
INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y LACTANCIA,
SE ENCUENTRAN AFECTOS A LAS APORTACIONES AL SISTEMA NACIONAL DE
PENSIONES?
1. Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud, en concordancia con el artículo 14° de su
Reglamento, señala que el ESSALUD otorga prestaciones económicas, las cuales
comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las
prestaciones por sepelio.
1.1.Subsidio por
incapacidad temporal: Cuando
un trabajador sufre un accidente o una enfermedad tendrá derecho a recibir
prestaciones en dinero. En una primera instancia recibirán una cantidad de
carácter remunerativo. Según la normativa vigente, el empleador está obligado a
abonar las remuneraciones durante los veinte (20) primeros días de incapacidad
dentro del año calendario. Posteriormente lo realizará el EsSALUD.
Según
lo establecido en la normativa vigente, el derecho al subsidio se adquiere a
partir del vigésimo primer (21º) día de incapacidad, pues como señalamos los
primeros veinte (20) días la entidad empleadora continúa obligada al pago de la
remuneración
El
cálculo del subsidio por incapacidad temporal: suma de total de remuneraciones
/ 360 por el número de goce de descanso
1.2.Subsidio por
maternidad: Es
el monto en dinero que tiene derecho la asegurada titular durante los 98 días
de goce del descanso por alumbramiento[1],
a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo. El subsidio se
extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple.[2] No
se puede gozar simultáneamente del subsidio por incapacidad temporal y por
maternidad.
El
subsidio por maternidad equivale al promedio diario de las remuneraciones de
los 12 últimos meses calendario, inmediatamente anteriores al mes en que se
inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce del
descanso. En esa línea, el subsidio en mención equivale al total de
remuneraciones de los últimos 12 meses, dividido entre 360, multiplicado por
noventa (98) días de descanso. Si el total de los meses de afiliación es menor
a 12, el promedio se determinará en función del tiempo de afiliación del
asegurado.
1.3.Subsidio por
lactancia: El
subsidio por lactancia es el monto de dinero que se otorga a las madres
aseguradas con la finalidad de contribuir con el cuidado del recién nacido; no
obstante, también podrá ser otorgado al padre en caso de fallecimiento de la
madre o a la entidad que lo tuviera a su cargo en caso de que se compruebe el
estado de abandono del recién nacido
Cabe señalar que estos tres tipos
de subsidios, tienen como requisito en común que Tener tres meses de
aportaciones consecutivas o con cuatro no consecutivas dentro de los 12 meses
anteriores al mes en que se inició.
2. Por su parte, el Reglamento de
Pago de Prestaciones Económicas señala en los incisos b, c, d y e de su
artículo 1° que los subsidios son PRESTACIONES
ASISTENCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO Y DE DURACIÓN DETERMINADA, que se
otorgan ante una situación de incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
LA REMUNERACIÓN,
COMO PUNTO CLAVE PARA LA CONFIGURACIÓN DEL SUPUESTO DE SI LOS SUBSIDIOS ESTÁN
AFECTOS O NO A LAS APORTACIONES AL SNP
Ahora bien, respecto a las
aportaciones al SNP, cabe tener en cuenta que según lo dispuesto en el artículo
7° del TUO de la Ley del Sistema Nacional de Pensiones, dichas aportaciones
equivalen a un PORCENTAJE DEL MONTO DE
LA REMUNERACIÓN ASEGURABLE QUE PERCIBE EL TRABAJADOR.
Conforme a lo previsto en el
artículo 11° del mencionado TUO, los empleadores y las empresas de propiedad
social, cooperativas o similares, están obligados a retener las aportaciones de
los trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus REMUNERACIONES.
Por su parte, el artículo 6° del
TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que constituye REMUNERACIÓN
para todo efecto legal el íntegro de lo
que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera
sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición.
Asimismo, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 7° [3]del
citado TUO, no constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos
previstos en los artículos 19° y 20° del TUO de la Ley de Compensación por
Tiempo de Servicios.
Además, a fin de determinar la
base imponible de las aportaciones al SNP debe tenerse en cuenta el concepto de
remuneración previsto en las normas laborales antes citadas, el cual se
caracteriza básicamente por ser una retribución percibida por el trabajador por
la prestación de sus servicios[4].
En ese sentido, los subsidios por incapacidad
temporal, maternidad y lactancia no son conceptos abonados al trabajador por la
prestación de sus servicios, dado que en el caso de los dos primeros se abonan
al trabajador en calidad de indemnización dado el perjuicio que le ocasiona la
no prestación de sus servicios, mientras que en el caso del subsidio por
lactancia este es un ingreso que se abona, por disposición legal, a la persona
que está a cargo del recién nacido para su manutención; tales conceptos no se
encuentran afectos a las aportaciones al SNP, de allí que corresponda
determinar el sujeto a cargo de la retención y pago de dicho aporte.[5]
[3] No
constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los
Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650
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