SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL


¿LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y LACTANCIA,  SE ENCUENTRAN AFECTOS A LAS APORTACIONES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES?


1.    Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en concordancia con el artículo 14° de su Reglamento, señala que el ESSALUD otorga prestaciones económicas, las cuales comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio.

1.1.Subsidio por incapacidad temporal: Cuando un trabajador sufre un accidente o una enfermedad tendrá derecho a recibir prestaciones en dinero. En una primera instancia recibirán una cantidad de carácter remunerativo. Según la normativa vigente, el empleador está obligado a abonar las remuneraciones durante los veinte (20) primeros días de incapacidad dentro del año calendario. Posteriormente lo realizará el EsSALUD.

Según lo establecido en la normativa vigente, el derecho al subsidio se adquiere a partir del vigésimo primer (21º) día de incapacidad, pues como señalamos los primeros veinte (20) días la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración

 

El cálculo del subsidio por incapacidad temporal: suma de total de remuneraciones / 360 por el número de goce de descanso

1.2.Subsidio por maternidad: Es el monto en dinero que tiene derecho la asegurada titular durante los 98 días de goce del descanso por alumbramiento[1], a fin de resarcir el lucro cesante como consecuencia del mismo. El subsidio se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple.[2] No se puede gozar simultáneamente del subsidio por incapacidad temporal y por maternidad.

 

El subsidio por maternidad equivale al promedio diario de las remuneraciones de los 12 últimos meses calendario, inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce del descanso. En esa línea, el subsidio en mención equivale al total de remuneraciones de los últimos 12 meses, dividido entre 360, multiplicado por noventa (98) días de descanso. Si el total de los meses de afiliación es menor a 12, el promedio se determinará en función del tiempo de afiliación del asegurado.

1.3.Subsidio por lactancia: El subsidio por lactancia es el monto de dinero que se otorga a las madres aseguradas con la finalidad de contribuir con el cuidado del recién nacido; no obstante, también podrá ser otorgado al padre en caso de fallecimiento de la madre o a la entidad que lo tuviera a su cargo en caso de que se compruebe el estado de abandono del recién nacido

    Cabe señalar que estos tres tipos de subsidios, tienen como requisito en común que Tener       tres meses de aportaciones consecutivas o con cuatro no consecutivas dentro de los 12             meses anteriores al mes en que se inició.

2.      Por su parte, el Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas señala en los incisos b, c, d y e de su artículo 1° que los subsidios son PRESTACIONES ASISTENCIALES DE CARÁCTER ECONÓMICO Y DE DURACIÓN DETERMINADA, que se otorgan ante una situación de incapacidad temporal, maternidad y lactancia.

LA REMUNERACIÓN, COMO PUNTO CLAVE PARA LA CONFIGURACIÓN DEL SUPUESTO DE SI LOS SUBSIDIOS ESTÁN AFECTOS O NO A LAS APORTACIONES AL SNP

Ahora bien, respecto a las aportaciones al SNP, cabe tener en cuenta que según lo dispuesto en el artículo 7° del TUO de la Ley del Sistema Nacional de Pensiones, dichas aportaciones equivalen a un PORCENTAJE DEL MONTO DE LA REMUNERACIÓN ASEGURABLE QUE PERCIBE EL TRABAJADOR.

Conforme a lo previsto en el artículo 11° del mencionado TUO, los empleadores y las empresas de propiedad social, cooperativas o similares, están obligados a retener las aportaciones de los trabajadores asegurados obligatorios en el momento del pago de sus REMUNERACIONES.
Por su parte, el artículo 6° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral señala que constituye REMUNERACIÓN para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7° [3]del citado TUO, no constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19° y 20° del TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.
Además, a fin de determinar la base imponible de las aportaciones al SNP debe tenerse en cuenta el concepto de remuneración previsto en las normas laborales antes citadas, el cual se caracteriza básicamente por ser una retribución percibida por el trabajador por la prestación de sus servicios[4].

 En ese sentido, los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia no son conceptos abonados al trabajador por la prestación de sus servicios, dado que en el caso de los dos primeros se abonan al trabajador en calidad de indemnización dado el perjuicio que le ocasiona la no prestación de sus servicios, mientras que en el caso del subsidio por lactancia este es un ingreso que se abona, por disposición legal, a la persona que está a cargo del recién nacido para su manutención; tales conceptos no se encuentran afectos a las aportaciones al SNP, de allí que corresponda determinar el sujeto a cargo de la retención y pago de dicho aporte.[5]


[1] Articulo 2 del Reglamento de la Ley 26664
[2] Articulo 3 del Reglamento de la Ley 26664
[3] No constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los Artículos 19º y 20º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650
[4] Informe N.° 037-2009- SUNAT/2B0000 y el acápite 2
[5] INFORME N.° 049-2014-SUNAT/5D0000

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