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Mostrando las entradas de febrero, 2018

INFORME N°066-2017-SUNAT/5D0000

¿Los promotores de cementerios se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago por los pagos que reciben de los usuarios por concepto del “Fondo de Mantenimiento y Conservación” (FMC) a que se refiere el artículo 36°del Reglamento de la Ley de Cementerio s y Servicios Funerarios? De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6° del Reglamento de Comprobantes de Pago, están obligados a emitir comprobantes de pago, las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencia de bienes a título gratuito u oneroso, o que presten servicios, entendiéndose como tales a toda acción o prestación a favor de un tercero, a título gratuito u oneroso. Cabe precisar que el artículo 36° del Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios dispone que la conservación y el mantenimiento de los cementerios serán d...

INFORME N° 080-2017-SUNAT/5D0000

¿Las rentas no declaradas de tercera categoría generadas por una persona natural y que se devengaron al 31.12.2015, pueden ser materia de acogimiento al régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas o si, para tal efecto, estas debieron percibirse hasta la referida fecha? ¿Cuál es la base legal en estos casos? -           Decreto Legislativo N° 1264 -           Reglamento aprobado por D.S. N° 067-2017-EF -           TUO de la LIR ¿Qué establece el artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1264? Establece la creación del Régimen aplicable a aquellos contribuyentes domiciliados en el país que a la fecha de acogimiento cuenten con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2015; siendo aplicable a las rentas gravadas con el impuesto a la renta...

SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL

¿LOS SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, MATERNIDAD Y LACTANCIA,   SE ENCUENTRAN AFECTOS A LAS APORTACIONES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES? 1.      Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, en concordancia con el artículo 14° de su Reglamento, señala que el ESSALUD otorga prestaciones económicas, las cuales comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. 1.1. Subsidio por incapacidad temporal: Cuando un trabajador sufre un accidente o una enfermedad tendrá derecho a recibir prestaciones en dinero. En una primera instancia recibirán una cantidad de carácter remunerativo. Según la normativa vigente, el empleador está obligado a abonar las remuneraciones durante los veinte (20) primeros días de incapacidad dentro del año calendario. Posteriormente lo realizará el EsSALUD. Según lo establecido en la normativa vigente, el derecho al subsidio se adquiere a partir del vigésimo prim...